Destrucción de Documentos Certificada · Colombia
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Qué hacer con el archivo al cerrar o liquidar una empresa

Conservación legal, supresión de datos personales y destrucción certificada del archivo societario

Qué hacer con el archivo al liquidar una empresa

Al liquidar una empresa no debe destruir todo el archivo de inmediato: el liquidador está obligado a conservar los libros y papeles durante el término legal y, vencido ese plazo, procede la destrucción certificada del material que ya no debe custodiar, con trazabilidad documentada.

El cierre de una sociedad genera un archivo voluminoso —contabilidad, contratos, nómina, historias laborales, correspondencia y respaldos digitales— que no puede desecharse como basura común ni conservarse indefinidamente sin control. El manejo correcto combina tres decisiones: qué conservar y por cuánto tiempo, qué suprimir por contener datos personales, y qué destruir de forma segura una vez cumplidos los plazos. Esta página resume el marco aplicable en Colombia y cómo ejecutar la destrucción certificada del archivo residual.

El liquidador debe conservar los libros y papeles

Durante y después de la liquidación, el liquidador debe conservar los libros y papeles de la sociedad por el término legal: el Código de Comercio fija diez años como regla general para el comerciante y la doctrina de Supersociedades reconoce un deber especial de cinco años a cargo del liquidador.

La disolución y liquidación de sociedades está regulada en los artículos 218 a 259 del Código de Comercio. El liquidador asume la custodia del archivo social y no puede eliminarlo antes de que se cumplan los plazos de conservación. Conviven dos referencias que debe tener presentes:

  • Regla general del comerciante: el artículo 60 del Código de Comercio ordena conservar los libros y papeles cuando menos por diez años, contados desde el cierre o la fecha del último asiento, documento o comprobante.
  • Deber especial del liquidador: la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, con base en el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993, señala que el liquidador debe conservar los libros y papeles por cinco años contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.
  • Soporte tributario: el artículo 632 del Estatuto Tributario impone conservar informaciones y pruebas mientras la DIAN pueda revisar las declaraciones que esos documentos respaldan.

Por prudencia, el criterio más seguro es conservar la información contable y tributaria durante diez años y solo entonces disponer su eliminación. Puede ampliar este punto en nuestra guía sobre cuánto tiempo conservar documentos contables en Colombia, disponible en el blog.

Cuándo procede la destrucción certificada

La destrucción certificada procede una vez vencido el término legal de conservación aplicable a cada tipo de documento. Antes de destruir conviene digitalizar los soportes garantizando su reproducción exacta y clasificar el archivo, para que solo se elimine el material cuyo plazo ya se cumplió.

El proceso ordenado evita destruir documentos aún exigibles y, a la vez, libera espacio y elimina riesgos de fuga de información. Recomendamos un inventario que separe lo que sigue vigente, lo que ya cumplió su término y lo que debe suprimirse por tratarse de datos personales. La destrucción física se ejecuta bajo niveles de seguridad de la norma DIN 66399 (por ejemplo, corte cruzado P-4 o micro-corte P-5 para información sensible). Conozca el alcance de nuestro servicio de destrucción de documentos certificada y cómo se articula con la gestión documental previa.

Datos personales al cerrar la empresa: deber de supresión

Al cerrar la empresa debe suprimir los datos personales cuya finalidad de tratamiento ya cesó. La Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 imponen el deber de supresión cuando desaparece la finalidad que justificaba el tratamiento, bajo la vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La liquidación hace desaparecer muchas de las finalidades que legitimaban el manejo de datos de clientes, proveedores y empleados. Esa información debe eliminarse de forma segura, salvo la que aún deba conservarse por obligaciones contables, laborales o de seguridad social. La destrucción certificada es la forma de demostrar que la supresión se ejecutó y no quedó material expuesto. Puede consultar el detalle de estas obligaciones legales en el blog, y revisar cómo cambian las prioridades según su actividad en destrucción por sector y otros casos de destrucción.

Equipos, discos duros y medios magnéticos

Los equipos que salen de la empresa liquidada suelen contener información en discos duros, servidores y copias de respaldo que debe eliminar de forma segura. El borrado simple no basta: la destrucción física o el borrado certificado impiden que terceros recuperen datos contables, laborales o personales.

La sanitización de medios sigue el marco NIST SP 800-88: el borrado lógico (Clear) y la desmagnetización (Purge) aplican a medios magnéticos, mientras que las unidades de estado sólido y las memorias flash requieren destrucción física o borrado criptográfico, porque el degaussing no las afecta. Cuando venda, done o descarte hardware al liquidar, incluya estos soportes en el plan. Vea nuestro servicio de destrucción de discos duros y medios magnéticos.

Cómo hacemos la destrucción certificada en su liquidación

Acompañamos el proceso con recolección programada, custodia trazable y destrucción certificada realizada en sus instalaciones o en planta, según el nivel de seguridad que requiera; al finalizar, usted recibe un certificado de destrucción que respalda ante socios, DIAN y autoridades la eliminación segura del archivo.

El precio no se define con una tarifa única, sino con factores como el volumen en kilogramos, el tipo de material (papel, medios magnéticos, discos duros), la recurrencia y la ciudad donde se ejecuta el servicio. Con el inventario del archivo residual podemos dimensionar la operación y entregarle una propuesta ajustada a su cronograma de liquidación.

Si va a cerrar o liquidar su empresa y necesita disponer del archivo con respaldo legal, solicite su cotización aquí y coordinamos la destrucción certificada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo destruir todo el archivo apenas cierro la empresa?+

No. Al liquidar, el liquidador debe conservar los libros y papeles por el término legal antes de eliminarlos. Solo cuando se cumplen los plazos de conservación contable, tributaria y societaria procede la destrucción certificada del material residual, con su respectivo certificado de destrucción.

¿Cuánto tiempo debe conservar los libros y papeles el liquidador?+

El Código de Comercio (art. 60) fija diez años como regla general para el comerciante, y la doctrina de Supersociedades reconoce un deber especial de cinco años a cargo del liquidador, contados desde la aprobación de la cuenta final de liquidación. Por prudencia, conserve la información contable y tributaria durante diez años.

¿Qué pasa con los datos personales de empleados y clientes?+

Al cesar la finalidad que justificaba su tratamiento, la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 imponen el deber de supresión, vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Esos datos deben eliminarse de forma segura, salvo lo que aún deba conservarse por obligaciones contables o laborales.

¿Qué hago con los computadores, servidores y discos duros al liquidar?+

Deben tratarse antes de vender, donar o descartar el equipo. Según NIST SP 800-88, los medios magnéticos admiten borrado o desmagnetización, pero las unidades de estado sólido requieren destrucción física o borrado criptográfico. Lo más seguro es la destrucción certificada de los discos duros y medios magnéticos.

¿Qué documento recibo como respaldo de la destrucción?+

Recibe un certificado de destrucción que identifica el material eliminado, la fecha y el método aplicado. Ese certificado es su respaldo ante socios, la DIAN y las autoridades de protección de datos para demostrar que el archivo se eliminó de forma segura una vez vencidos los plazos legales.

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